Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 301 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 301 Bis . Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que
utilice su empleo, cargo o comisión para obtener la entrega de fondos, valores o
cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de
ella en su favor o de un tercero.
I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa,
destitución definitiva e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo
obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y
II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa,
destitución definitiva e inhabilitación de seis a dieciséis años para
desempeñar empleo, cargo o comisión, públicos cuando la cantidad o el
valor de lo obtenido exceda el equivalente de noventa veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- PECULADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, CUANDO LO (I.10o.A.60 A (10a.))
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