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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 301 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 301 Bis . Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que

utilice su empleo, cargo o comisión para obtener la entrega de fondos, valores o

cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de

ella en su favor o de un tercero.

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa,

destitución definitiva e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar

empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo

obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa,

destitución definitiva e inhabilitación de seis a dieciséis años para

desempeñar empleo, cargo o comisión, públicos cuando la cantidad o el

valor de lo obtenido exceda el equivalente de noventa veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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