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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 370

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o

seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, transporte, abandono,

desecho, descarga, lo ordene o autorice o realice cualquier otra actividad con

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sustancias, materiales o residuos no reservados a la Federación que por su clase,

calidad o cantidad sean aptos para conta minar o alterar perjudicialmente el suelo, la

atmósfera o las aguas de jurisdicción estatal o que generen daños a la población, se

impondrá pena de uno a siete años de prisión y multa por el equivalente de quinientas

a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

En el caso de que las actividades a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo

en un área natural protegida que se encuentre bajo la administración del gobierno del

estado o de la autoridad municipal, las penas se incrementarán hasta una mitad más.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTÍCULO 371. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el

equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, a quien:

I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras

o cualquier otro documento utilizado con e l propósito de simular o evadir el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;

II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro

documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la

normatividad ambiental Estatal;

III. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista, perito o prestador de

servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra

materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause u n daño a los

recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del

agua, a la atmósfera o al ambiente;

IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias

para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial

le ordene o imponga; y,

V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:

a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o

b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públ icos o

que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.

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(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTÍCULO 372.

Fuente oficial: consultar publicación

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