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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 372

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas,

se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres

mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta una tercera parte más,

cuando quien cometa el delito sea servidor público cuya obligación sea proteger el

medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones

propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTÍCULO 373.

Fuente oficial: consultar publicación

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