Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 372
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A quien dolosamente realice la quema de soca y esquilmos agrícolas,
se impondrá una pena de uno a siete años de prisión y una multa de quinientas a tres
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta una tercera parte más,
cuando quien cometa el delito sea servidor público cuya obligación sea proteger el
medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones
propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
ARTÍCULO 373.
Fuente oficial: consultar publicación
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