Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 373
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Además de lo establecido en el artículo 39 de este Códig o, para los
efectos del presente capítulo sobre la reparación del daño, también deberá tenerse en
consideración, que podrá incluir la realización de las acciones necesarias para
restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en qu e se
encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello sea posible la ejecución de
acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen
generado y si ninguna de ellas fuese posible el pago de una indemnización se integrara
al Fondo Estatal Ambiental a que se refiere la Ley Ambiental para el Desarrollo
Sustentable del Estado de Sinaloa.
A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere este artículo se
deberá considerar los daños ambientales ocasionados, el valor de los bienes afectados
y el derecho de toda persona a tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo
caso en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el
monto de la indemnización correspondiente, la cual en ninguno de los casos deberá ser
inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
ARTÍCULO 374.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis