Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 376
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrá de cinco a quince años de prisión y el equivalente en
multa de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización, a quien por sí o por
interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
l. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite,
retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera,
dentro del territorio del Estado, de éste hacia el exterior del mismo o a la inversa,
recursos, valores, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga
conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita;
y
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, orig en, ubicación,
destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, valores o
bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se en tenderá que son producto de una actividad ilícita,
los recursos, valores, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan
indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan
las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su
legítima procedencia.
(Adic. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021).
ARTÍCULO 377.
Fuente oficial: consultar publicación
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