Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 377
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las penas previstas en el artículo anterior serán aumentadas en una
mitad cuando el delit o se cometa por servidores públicos a quienes se les impondrá
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además destitución e inhabilitación para desempeñar cargo o comisión pública hasta
por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación iniciará cuando
se haya cumplido la pena de prisión.
Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por
servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la
comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores
públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años
posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar
empleo, cargo o comisión pública hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión
impuesta. La inhabilitación iniciará cuando se haya cumplido la pena de prisión.
Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si
quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 376 utiliza a p ersonas
menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para
comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con alguno de los resultados
mencionados en el artículo 376 revele a la autoridad competente la identidad de quien
haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser
reducida hasta en dos terceras partes.
(Adic. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.
Fuente oficial: consultar publicación
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