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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 377

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Las penas previstas en el artículo anterior serán aumentadas en una

mitad cuando el delit o se cometa por servidores públicos a quienes se les impondrá

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además destitución e inhabilitación para desempeñar cargo o comisión pública hasta

por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación iniciará cuando

se haya cumplido la pena de prisión.

Las penas previstas en este Capítulo se duplicarán, si la conducta es cometida por

servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la

comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así como a los ex servidores

públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años

posteriores a su terminación. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar

empleo, cargo o comisión pública hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión

impuesta. La inhabilitación iniciará cuando se haya cumplido la pena de prisión.

Asimismo, las penas previstas en este Capítulo se aumentarán hasta en una mitad si

quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 376 utiliza a p ersonas

menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan capacidad para

comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con alguno de los resultados

mencionados en el artículo 376 revele a la autoridad competente la identidad de quien

haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser

reducida hasta en dos terceras partes.

(Adic. Según Dec. No. 600, publicado en el P.O. No. 046 de fecha 16 de abril de 2021).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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Fuente oficial: consultar publicación

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