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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 305

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 305 . Incurre en el delito de cohecho el servidor público que solicite u

obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos,

por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie

para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus

funciones.

Al servidor público que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa,

destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo,

cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el

valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y

II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa,

destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar

empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la

cantidad o el valor de la dádiva exceda el equivalente de noventa veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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