Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 41

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Son terceros obligados a la reparación del daño:

I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren

bajo su patria potestad;

II. Los tutores o los custodios, por los delitos de los incapacitados que se

hallen bajo su autoridad;

III. Los directores o propietarios de internados o talleres, por los delitos que

cometan los internos o aprendices durante el tiempo que se hallen bajo la

dependencia de aquéllos;

IV. Las personas físicas, las personas morales y las que se ostenten con ese

carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con

aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus

funciones;

V. Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los

delitos de sus socios, agentes o administradores y, en general, por

quienes, legalmente, actúen en su nombre y representación;

VI. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias

peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso,

cometan las personas que los manejan o tienen a su cargo; y

VII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por los delitos que cometan

sus servidores públicos, con motivo o en el desempeño de sus funciones.

14

ARTÍCULO 42 .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 40Índice de la leyArt. 42 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis