CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 40
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido;
II. Las personas que dependan económicamente de él;
III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;
IV. Sus ascendientes; o
V. Sus herederos.
ARTÍCULO 41.
Fuente oficial: consultar publicación
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