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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 40

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. El ofendido;

II. Las personas que dependan económicamente de él;

III. Sus descendientes, cónyuge, concubina o concubinario;

IV. Sus ascendientes; o

V. Sus herederos.

ARTÍCULO 41.

Fuente oficial: consultar publicación

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