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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 39

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La reparación del daño, debe ser integral y efectiva, proporcional a la

gravedad del daño causado y a la afectación sufrida comprende: (Ref. según Dec. 515,

publicado en el

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y

accesiones, y el pago, en su caso, de deterioros y menoscabos. Si la

restitución no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II. La indemnización del daño material, moral y psicológico causados,

incluyendo el pago de los tratamientos médicos y psicoterapéuticos que la

víctima o el ofendido del deli to requieran, como consecuencia del delito;

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

abril del 2012).

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

IV. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones

se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los

términos de la Ley Federal del Trabajo; y (Adic. según Dec. 515,

publicado en el

V. La declaración que restablezca la dign idad y reputación de la víctima,

previa solicitud de la misma, a través de medios electrónicos o escritos,

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cuyo costo será cubierto por el sentenciado. (Adic. según Dec. 515,

publicado en el

ARTÍCULO 40.

Fuente oficial: consultar publicación

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