Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 39
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La reparación del daño, debe ser integral y efectiva, proporcional a la
gravedad del daño causado y a la afectación sufrida comprende: (Ref. según Dec. 515,
publicado en el
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus frutos y
accesiones, y el pago, en su caso, de deterioros y menoscabos. Si la
restitución no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II. La indemnización del daño material, moral y psicológico causados,
incluyendo el pago de los tratamientos médicos y psicoterapéuticos que la
víctima o el ofendido del deli to requieran, como consecuencia del delito;
(Ref. según Dec. 515, publicado en el
abril del 2012).
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
IV. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones
se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión, en los
términos de la Ley Federal del Trabajo; y (Adic. según Dec. 515,
publicado en el
V. La declaración que restablezca la dign idad y reputación de la víctima,
previa solicitud de la misma, a través de medios electrónicos o escritos,
13
cuyo costo será cubierto por el sentenciado. (Adic. según Dec. 515,
publicado en el
ARTÍCULO 40.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis