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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 38

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38. Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago

excluirá la reclamación por otra diversa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago

excluirá la reclamación por otra diversa.

ARTÍCULO 39.

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