CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 38
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38. Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago
excluirá la reclamación por otra diversa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. CASO EN QUE RESULTA NECESARIO QUE SE SEÑALE EL PRECEPTO QUE PUNE EL DELITO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. CASO EN QUE RESULTA NECESARIO QUE SE SEÑALE EL PRECEPTO QUE PUNE EL DELITO.- (5038)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- VIOLACION, DELITO DE, Y NO TENTATIVA PUNIBLE. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago
excluirá la reclamación por otra diversa.
ARTÍCULO 39.
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