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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 37

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda

obtenerla ante el juez penal, en virtud del no ejercicio de la pretensión punitiva por

parte del Ministerio Público, sobreseimiento, sentencia absolutoria o cualquiera otra

causa, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

ARTÍCULO 38.

Fuente oficial: consultar publicación

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