CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 37
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Quien se considere con derecho a la reparación del daño y no pueda
obtenerla ante el juez penal, en virtud del no ejercicio de la pretensión punitiva por
parte del Ministerio Público, sobreseimiento, sentencia absolutoria o cualquiera otra
causa, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 38.
Fuente oficial: consultar publicación
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