Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 36

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36. La reparación del daño que deba ser hecha por el responsable de un

delito, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público,

con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes,

en los términos que preveng a el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref.

Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el

Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 35Índice de la leyArt. 37 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis