CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 36
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 36. La reparación del daño que deba ser hecha por el responsable de un
delito, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público,
con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes,
en los términos que preveng a el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref.
Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el
Estado de Sinaloa”, No. 091 de fecha 30 de julio de 2014).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (44)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis