CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 43
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43. Los responsables del delito estarán obligados solidariamente a cubrir el
importe de la reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Los responsables del delito estarán obligados solidariamente a cubrir el
importe de la reparación del daño.
ARTÍCULO 44 .
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