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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 44

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La reparación del daño material será fijada por el juzgador según el

daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el

procedimiento penal.

La reparación del daño moral será fijada por el prudente arbitrio del juzgador, tomando

en consideración las características del delito, las posibilida des económicas del

obligado, la afectación moral sufrida por la víctima y las circunstancias personales de

ésta, que tengan relevancia para la fijación del daño causado. Esta reparación no podrá

exceder de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Me dida y Actualización del

obligado; a falta de prueba, se considerará el importe de dicho valor diario. (Ref. Por

Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Para la fijación del daño causado y el monto de la reparación, el juzgador, en lo

conducente, tomará en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del

Código Civil del Estado, en su caso.

El monto de la reparación del daño material y moral por el delito de homicidio, en

ningún caso será inferior al de la indemnización en los casos de muerte determinada en

la Ley Federal del Trabajo.

La reparación del daño por el delito de robo de vehículo cuando este último no se

recupere o no haya sido cubierto el valor del mismo por otro medio, la fijará el juez en

la cantidad resultante de reducir al precio señalado en la factura o documento legal que

acredita la propiedad del vehículo, la cantidad que como depreciación por el tiempo

transcurrido hasta el momento de la comisión del delito, sea determinado mediante

dictamen pericial.

(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).

ARTÍCULO 45 .

Fuente oficial: consultar publicación

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