Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 45
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 45 . La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es
preferente con respecto a la de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las
obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad al delito,
excepción hecha de las relacionadas con alimentos y salarios.
15
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE. PENA COMPURGADA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es
preferente con respecto a la de la multa y se cubrirá primero que cualquier otra de las
obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad al delito,
excepción hecha de las relacionadas con alimentos y salarios.
15
ARTÍCULO 46. Los depósitos que se const ituyan para garantizar la libertad caucional,
se aplicarán al pago de la reparación del daño, cuando el inculpado se substraiga a la
acción de la justicia después de haber causado ejecutoria la sentencia dictada.
ARTÍCULO 47 . La reparación del daño se har á efectiva por la autoridad judicial,
conforme a las disposiciones que para la ejecución de la sentencia señale la Ley de la
materia, siendo parte en este procedimiento, además del Ministerio Público, quien
tenga derecho a la reparación. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y
publicado en el
2014).
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño, lo que se
obtenga se distribuirá proporcionalme nte entre los que tienen derecho a ella,
atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si
posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto.
ARTÍCULO 48.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis