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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 47

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 47 . La reparación del daño s e hará efectiva por la autoridad judicial,

conforme a las disposiciones que para la ejecución de la sentencia señale la Ley de la

materia, siendo parte en este procedimiento, además del Ministerio Público, quien

tenga derecho a la reparación. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y

publicado en el

de 2014).

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño, lo que se

obtenga se distribuirá proporcio nalmente entre los que tienen derecho a ella,

atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si

posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubra lo insoluto.

Fuente oficial: consultar publicación

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