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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 46

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46. Los depósitos que se constituyan para garantizar la libertad caucional,

se aplicarán al pago de la reparación del daño, cuando el inculpado se substraiga a la

acción de la justicia después de haber causado ejecutoria la sentencia dictada.

Fuente oficial: consultar publicación

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