Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 46
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46. Los depósitos que se constituyan para garantizar la libertad caucional,
se aplicarán al pago de la reparación del daño, cuando el inculpado se substraiga a la
acción de la justicia después de haber causado ejecutoria la sentencia dictada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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