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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 48

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48. El juzgador, teniendo en cu enta el monto de los daños y la situación

económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de su reparación, plazos que

en su conjunto no excedan de dos años, pudiendo para ello exigir garantía, si lo

considera conveniente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

El juzgador, teniendo en cuenta el monto de los daños y la situación

económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de su reparación, plazos que

en su conjunto no excedan de dos años, pudiendo para ello exigir garantía, si lo

considera conveniente.

ARTÍCULO 49 . Los objetos de u so lícito con que se cometa el delito, propiedad del

acusado, se asegurarán por la autoridad judicial para garantizar el pago de la

reparación del daño. Solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará a cabo si

se otorga caución bastante en los términos de ley.

ARTÍCULO 50.

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