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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 49

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49. Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito, propiedad del

acusado, se asegurarán por la autoridad judicial para garantizar el pago de la

reparación del daño. Solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará a cabo

si se otorga caución bastante en los términos de ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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