FRAUDE, DELITO DE (ARTICULO 387 FRACCION X DEL CODIGO PENAL).
Como el juicio de amparo es de estricto derecho, no cabe indagar las razones que muevan a una parte a obrar en determinada forma, sino exclusivamente si, conforme a la ley, tiene o no el derecho de hacerlo. Así, sea cual fuera el móvil que induzca a la quejosa a insistir en ejercitar sus derechos como parte ofendida, mientras esos derechos no desaparezcan, no puede negársele el ejercicio. Esto además de que sería gratuita la suposición de que, porque la quejosa tratara de aprovecharse del ejercicio de un derecho que le compete, para un fin ulterior, éste aprovechamiento tuviera que ser de mala fe, pues lo menos que sobre ello puede afirmarse, es que se trata de una cuestión ajena a la materia del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299730-999f36a4/fraude-delito-de-articulo-387-fraccion-x-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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