CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 50
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si las personas que tienen derecho a la reparación del daño renuncian
a ella o se abstienen de recibir su importe, éste se aplicará en favor del Fondo Auxiliar
para la Administración de Justicia del Estado, conforme a la ley respectiva.
CAPÍTULO V
DECOMISO Y PÉRDIDA DE LOS INSTRUMENTOS
Y OBJETOS RELACIONADOS CON EL DELITO
ARTÍCULO 51.
Fuente oficial: consultar publicación
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