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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 50

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si las personas que tienen derecho a la reparación del daño renuncian

a ella o se abstienen de recibir su importe, éste se aplicará en favor del Fondo Auxiliar

para la Administración de Justicia del Estado, conforme a la ley respectiva.

CAPÍTULO V

DECOMISO Y PÉRDIDA DE LOS INSTRUMENTOS

Y OBJETOS RELACIONADOS CON EL DELITO

ARTÍCULO 51.

Fuente oficial: consultar publicación

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