CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 51
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El decomiso consiste en la aplicación por decisión jurisdiccional, de los
instrumentos, objetos y productos del delito a favor del Fondo de Apoyo a la
Procuración de Justicia del Estado y del Fondo Auxiliar para la Administración de
Justicia del Estado, en los términos del presente Código. (Ref. Por Decreto 663 del 27
de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
ARTÍCULO 52 .
Fuente oficial: consultar publicación
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