CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o
producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito
16
sólo se decomisarán al inculpado cuando se le condene por delito doloso. Si el
instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines
delictivos, con conocimiento de su dueño. Los productos, rendimientos o beneficios
obtenidos por el inculpado o por otras personas, como resultado del delito, serán
decomisados, al ig ual que las cosas sea cual sea su naturaleza que a nombre del
inculpado o de terceros hayan sido adquiridas con aquellos. (Ref. por Decreto 663 del
27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
La autoridad judicial determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del
delito que sean materia de decomiso, en proporción del cincuenta por ciento
respectivamente al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado y al
Fondo de Apoyo a la Procura ción de Justicia del Estado. (Adic. por Decreto 663 del 27
de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Las autoridades competentes procederán al aseguramiento de bienes para efecto de la
acreditación del cuerpo del de lito y la probable responsabilidad, los que podrán ser
materia de decomiso. Se actuará en los términos previstos en este párrafo, cualquiera
que sea la naturaleza de los instrumentos o productos del delito. (Ref. por Decreto
número 142, publicado en el P. O. No. 82 del 09 de julio de 1999).
ARTÍCULO 53 .
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis