Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 54
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el caso de bienes perecederos, de fácil descomposición o deterioro,
de costosa conservación o de animales vivos, que sean asegurados por el Ministerio
Público o que se encuentran a disposición de la autoridad judicial, se procede rá a su
venta inmediata, previo avalúo pericial y en subasta pública y el producto de la misma
quedará depositado en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado o en
el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, según corre sponda, a
disposición de quien tenga derecho al mismo, quien dispondrá de un plazo de cuarenta
y cinco días hábiles, computable a partir del día siguiente en que surta efectos la
notificación personal e indubitable que al efecto se haga, para retirarlo, y si no lo hace,
dicho importe se aplicará al Fondo respectivo.(Ref. por Decreto 663 del 27 de
septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas dicha autoridad podrá disponer, aún
antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución
que corresponda, incluida su destrucción si fuere indispensable.
CAPÍTULO VI
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 55 .
Fuente oficial: consultar publicación
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