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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 54

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En el caso de bienes perecederos, de fácil descomposición o deterioro,

de costosa conservación o de animales vivos, que sean asegurados por el Ministerio

Público o que se encuentran a disposición de la autoridad judicial, se procede rá a su

venta inmediata, previo avalúo pericial y en subasta pública y el producto de la misma

quedará depositado en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado o en

el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, según corre sponda, a

disposición de quien tenga derecho al mismo, quien dispondrá de un plazo de cuarenta

y cinco días hábiles, computable a partir del día siguiente en que surta efectos la

notificación personal e indubitable que al efecto se haga, para retirarlo, y si no lo hace,

dicho importe se aplicará al Fondo respectivo.(Ref. por Decreto 663 del 27 de

septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).

Si se tratare de substancias nocivas o peligrosas dicha autoridad podrá disponer, aún

antes de declararse su decomiso por sentencia ejecutoria, las medidas de precaución

que corresponda, incluida su destrucción si fuere indispensable.

CAPÍTULO VI

TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

ARTÍCULO 55 .

Fuente oficial: consultar publicación

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