CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 55
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El trabajo en favor de la comunidad consist e en la prestación de
servicios no remunerados a cargo del reo en instituciones públicas, educativas o de
asistencia social, o en instituciones privadas asistenciales.
Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos del horario de
las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de
su familia y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
Podrán imponerse como pena sustitutiva de la prisión o de la multa, en su caso. Cada
día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
Cuando el trabajo en favor de la comunidad sea sustitutivo de prisión no mayor de un
año o de sanciones impuestas en casos de delitos con pena alternativa, el Ejecutivo del
Estado podrá celebrar convenios con los ayuntamientos para que sean éstos quienes
determinen la naturaleza, lugar y modo en que habrá de prestarse aquél.
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ARTÍCULO 56 .
Fuente oficial: consultar publicación
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