CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 6
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida
de seguridad se pusiere en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en
la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado.
La autoridad jurisdiccional que esté conociendo o haya conocido del procedimiento
penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).
CAPÍTULO III
APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS
ARTÍCULO 7o .
Fuente oficial: consultar publicación
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