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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 6

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida

de seguridad se pusiere en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en

la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado.

La autoridad jurisdiccional que esté conociendo o haya conocido del procedimiento

penal, aplicará de oficio la ley más favorable.

(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).

CAPÍTULO III

APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS

ARTÍCULO 7o .

Fuente oficial: consultar publicación

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