CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 7
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las disposiciones de este Código se aplicarán por igual a todas las
personas, excepto en los casos previstos por la Constitución Federal, la del Estado, y
en los tratados y convenciones internacionales.
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ARTÍCULO 8o.
Fuente oficial: consultar publicación
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