Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 8
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8o. Los menores de dieciocho años de edad se regirán por la ley aplicable
a ellos.
CAPÍTULO IV
CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Los menores de dieciocho años de edad se regirán por la ley aplicable
a ellos.
CAPÍTULO IV
CONCURSO APARENTE DE NORMAS
ARTÍCULO 9o .
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