CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 60 Bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La amonestación consiste en la advertencia y llamado de atención
que el juzgador dirija a la persona sentenciada haciéndole ver las consecuencias de la
conducta típica que se le ha acreditado en el proceso, conminándole a la preservación
presente y futura de los bienes jurídicos tutelados según el delito en cuestión.
Se hará de manera pública o privada de acuerdo a lo que el presente Código
establezca.
(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
CATÁLOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 61.
Fuente oficial: consultar publicación
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