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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 60 Bis

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La amonestación consiste en la advertencia y llamado de atención

que el juzgador dirija a la persona sentenciada haciéndole ver las consecuencias de la

conducta típica que se le ha acreditado en el proceso, conminándole a la preservación

presente y futura de los bienes jurídicos tutelados según el delito en cuestión.

Se hará de manera pública o privada de acuerdo a lo que el presente Código

establezca.

(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

CATÁLOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 61.

Fuente oficial: consultar publicación

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