CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 61
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las medidas de seguridad que podrán imponerse con arreglo a este
código son:
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I. Tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables o de
imputables disminuidos;
II. Deshabituación;
III. Sujeción a vigilancia de la autoridad;
IV. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir
en ella; (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo d e 2011 y publicado en el
P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).
V. Colocación de dispositivos de localización y vigilancia; (Ref. Según Decreto
79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el
Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
VI. Medidas integrales; y (Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de
2022 y publicado en el
de fecha 11 de marzo de 2022).
VII. Las demás que preve ngan las leyes. (Se recorre en su orden Según
Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 22).
CAPÍTULO II
TRATAMIENTO EN INTERNAMIENTO O EN LIBERTAD
DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS
ARTÍCULO 62.
Fuente oficial: consultar publicación
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