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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 62

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador

dispondrá el que les sea aplicable, en internación o en libertad, previo el procedimiento

respectivo. Si se trata del primero de ellos, el sujeto será internado en institución

adecuada durante el tiempo necesario para su tratamiento.

Las personas inimputables a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser entregadas

por la autoridad judicial o ejecutora en su caso, a quienes legalmente corr esponda

hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas

para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de

las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

ARTÍCULO 63 .

Fuente oficial: consultar publicación

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