CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 62
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el caso de los inimputables que requieran tratamiento, el juzgador
dispondrá el que les sea aplicable, en internación o en libertad, previo el procedimiento
respectivo. Si se trata del primero de ellos, el sujeto será internado en institución
adecuada durante el tiempo necesario para su tratamiento.
Las personas inimputables a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser entregadas
por la autoridad judicial o ejecutora en su caso, a quienes legalmente corr esponda
hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas
para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de
las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ARTÍCULO 63 .
Fuente oficial: consultar publicación
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