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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 64

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorn o mental

transitorio, no habrá lugar a imposición de medida de tratamiento alguno, a no ser que

ésta sea necesaria por el estado mental que aún manifieste el sujeto, sin perjuicio de la

responsabilidad de reparar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 65.

Fuente oficial: consultar publicación

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