CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 64
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorn o mental
transitorio, no habrá lugar a imposición de medida de tratamiento alguno, a no ser que
ésta sea necesaria por el estado mental que aún manifieste el sujeto, sin perjuicio de la
responsabilidad de reparar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 65.
Fuente oficial: consultar publicación
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