CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o
de determinarse de acuerdo con esa comprensión no se encuentra totalmente excluida,
sino sólo disminuida al momento de la realización del delito, se le impondrá a juici o del
juzgador según proceda, hasta una tercera parte de la pena que correspondería al
delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere este capítulo, tomando en
consideración que dicha disminución de la capacidad no fue provocada por el autor del
delito.
ARTÍCULO 66 .
Fuente oficial: consultar publicación
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