CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 66
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o
conclusión de la medida en forma provisional o definitiva, considerando las
necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas,
con la frecuencia y características del caso y el dictamen pericial correspondiente.
CAPÍTULO III
DESHABITUACIÓN
ARTÍCULO 67.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis