Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 67
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que resulte de la
inclinación o el abuso de bebidas alcohólicas, de estupefacientes, psicotrópicos o
substancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que
corresponda, se le aplicará un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según
el caso y por el tiempo necesario para su rehabilitación, al margen de que se trate de
pena privativa o no privativa de libertad.
CAPÍTULO IV
SUJECIÓN A VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 68.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis