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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 68

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 68. Cuando la sentencia condene a la restricción de la libertad o derechos

o en los casos en que se resuelva la suspensión condicional de la ejecución de la

pena, el juzgador podrá ordenar a la autoridad competente que vigile al sentenciado,

por un plazo igual al de la pena o medida impuesta.

Esta vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de

su conducta, por personal especializado de la autoridad ejecutora, para los efectos de

su readaptación social y la protección de la comunidad.

CAPÍTULO V

22

PROHIBICIÓN DE IR A UNA DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN

TERRITORIAL O DE RESIDIR EN ELLA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando la sentencia condene a la restricción de la libertad o derechos

o en los casos en que se resuelva

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