FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE. DE LA CIRCUNSTANCIA DE PODER RESULTAR BENEFICIADO POR LA ALTERACION DEL DOCUMENTO, NO ES VALIDO INFERIR APODICTICAMENTE LA REALIZACION DE LA CONDUCTA TIPICA.
No puede afirmarse de manera subjetiva y dogmática que el responsable de tal conducta sea el quejoso sólo por el hecho de haber utilizado los documentos dubitados como base en el ejercicio de una acción civil, o por ser la persona que resulta beneficiada con el contenido de la supuesta falsificación, ya que el hecho de que se haga uso de un documento falsificado, en todo caso podrá dar lugar a una figura delictiva distinta, mas no autoriza a suponer que aquel que emplea o utiliza un documento con tales características forzosamente haya sido quien produjo materialmente la alteración o falsedad, por lo que el hecho de resultar hipotéticamente beneficiado con la comisión de un delito determinado no implica por fuerza que se trate del autor del ilícito, pues de ser así se llegaría al absurdo de afirmar que todo aquel que resultase directa o indirectamente favorecido con el acontecer de un ilícito deba automáticamente ser considerado como responsable de su autoría o participación. Por el contrario, de conformidad con el principio de culpabilidad que impera en un sistema de derecho penal propio de un Estado de derecho, como el nuestro, sólo puede condenarse por un delito a aquel cuya responsabilidad o culpabilidad obre plenamente demostrada, por tanto, si el tipo penal del delito que se atribuye, se configura por el acto material de alterar un documento, es esa la conducta que debe demostrarse a fin de emitir el correspondiente juicio de reproche al autor de aquel evento, siendo irrelevante el que alguien pueda o no resultar beneficiado con la perpetración del actuar ilícito de otros, pues de acuerdo con la descripción típica respectiva lo que se sanciona como conducta central del delito es realizar la falsificación por conducto de una alteración en el documento de que se trate, después de concluido y firmado éste y no el hecho de resultar beneficiado por una alteración de tal naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201417-a16d82c8/falsificacion-de-documentos-delito-de-de-la-circunstancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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