FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Son autores del delito de falsificación de documentos, los que cooperan a la ejecución de la infracción, por un acto sin el cual no hubiera podido efectuarse, como sucede cuando alguno firma a sabiendas, como testigo una acta falsa, pues sin la existencia de dicho testigo, el acta no podría tener forma legal; pues no es solamente la alteración de un documento concluido y firmado a la que de manera especial y concreta se refiere a la ley penal, al tratar del delito de falsificación sino también, indudablemente, a la mutación, suposición u ocultación de la verdad, en el momento mismo de firmar el documento. Por otra parte, no es indispensable para la legalidad de la formal prisión, que se determine el grado de responsabilidad del acusado, sino sólo que haya elementos de prueba que acrediten el cuerpo del delito y hagan presumir esa responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307202-e6f8cd8a/falsificacion-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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