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FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, CUANDO NO ENGENDRA UN DELITO INDEPENDIENTE (PECULADO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 665

En lo que respecta al delito de falsificación de documento, no obstante que existan en el proceso indicios claros e inobjetables acerca de que el reo realizó el hecho material de la falsificación, en rigor no puede estimarse existente tal delito con independencia del de peculado, si manifiestamente tales actos fueron realizados con el objeto de ocultar la distracción de fondos cometida; el acto de la falsificación no tuvo en el caso, la finalidad de obtener un provecho inmediato por el quejoso para si ni causar un perjuicio a la federación, sino solo mantener oculta la distracción de los fondos, a fin de que el delito de peculado pasara inadvertido; es decir, el perjuicio real que sufrió la federación, no fue consecuencia directa e inmediata del acto de falsificar o alterar los documentos que tenia en su poder el acusado como empleado público, sino que el daño se realizó desde el momento mismo en que el acusado dispuso de una cantidad. Consecuentemente, el hecho de disponer de fondos que se poseen en forma precaria y ocultar en seguida disposición con documentos que se alteran en su verdad jurídica, no permiten considerar uno y otro hechos, como capaces de engendrar delitos coexistentes, ya que el segundo la alteración del documento, no sirvió de medio necesario sino solo de medida para ocultar de la conducta criminosa, ya realizada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303072-cada84f2/falsificacion-de-documentos-cuando-no-engendra-un-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6156/45. Morales huerta Bernardino. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXI, página 2286. Amparo penal en revisión 312/39. Gil López Angel. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIX, página 2785. Amparo penal directo 1061/46. Guzmán Guerrero Félix. 12 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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