FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, CUANDO NO ENGENDRA UN DELITO INDEPENDIENTE (PECULADO).
En lo que respecta al delito de falsificación de documento, no obstante que existan en el proceso indicios claros e inobjetables acerca de que el reo realizó el hecho material de la falsificación, en rigor no puede estimarse existente tal delito con independencia del de peculado, si manifiestamente tales actos fueron realizados con el objeto de ocultar la distracción de fondos cometida; el acto de la falsificación no tuvo en el caso, la finalidad de obtener un provecho inmediato por el quejoso para si ni causar un perjuicio a la federación, sino solo mantener oculta la distracción de los fondos, a fin de que el delito de peculado pasara inadvertido; es decir, el perjuicio real que sufrió la federación, no fue consecuencia directa e inmediata del acto de falsificar o alterar los documentos que tenia en su poder el acusado como empleado público, sino que el daño se realizó desde el momento mismo en que el acusado dispuso de una cantidad. Consecuentemente, el hecho de disponer de fondos que se poseen en forma precaria y ocultar en seguida disposición con documentos que se alteran en su verdad jurídica, no permiten considerar uno y otro hechos, como capaces de engendrar delitos coexistentes, ya que el segundo la alteración del documento, no sirvió de medio necesario sino solo de medida para ocultar de la conducta criminosa, ya realizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303072-cada84f2/falsificacion-de-documentos-cuando-no-engendra-un-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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