Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69 . El juzgado r, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las
propias del delincuente, podrá disponer que éste no vaya a una determinada
circunscripción territorial o que no resida en ella. Su duración será de seis meses a tres
años.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS INTEGRALES
(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 2).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ROBO, PENA QUE DEBE IMPONERSE EN CASO DE. (s/clave)
- ROBO, PENA POR EL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, PENALIDAD DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, APLICACION DE LA PENA CUANDO EL VALOR DE LO ROBADO EXCEDE DE QUINIENTOS PESOS. (s/clave)
- ROBO, PENA PARA EL DELITO DE. (s/clave)
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