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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 69

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69 . El juzgado r, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las

propias del delincuente, podrá disponer que éste no vaya a una determinada

circunscripción territorial o que no resida en ella. Su duración será de seis meses a tres

años.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS INTEGRALES

(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el 2).

Fuente oficial: consultar publicación

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