Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 70

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70. A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos

previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de

las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Prohibición de realizar determinadas operaciones.

II. Intervención.

III. Suspensión.

IV. Disolución.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69 BisÍndice de la leyArt. 71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis