Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 71
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71. La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que
podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el
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juzgador y deberá tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y
el comisario de la sociedad serán responsables ante la autoridad judicial del
cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código
por desobediencia a un mandato de autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- FUNCIONARIOS PUBLICO, ULTRAJES CONTRA LOS. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES (FRACCION XVIII DEL ARTICULO 18, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES). (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, que
podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el
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juzgador y deberá tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el
comisario de la sociedad serán responsables ante la autoridad judicial del cumplimiento
de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por
desobediencia a un mandato de autoridad.
ARTÍCULO 72 . La inter vención consiste en la remoción de sus cargos de los
administradores de la persona moral, encargando sus funciones temporalmente a un
interventor o interventores designados por la autoridad judicial. La intervención cesará
cuando los órganos de la empresa sustituyan, conforme a sus estatutos, a las personas
que hayan cometido el hecho delictuoso y no podrá exceder de dos años.
ARTÍCULO 73.
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