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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 72

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72 . La intervención consiste en la remoción de sus cargos de los

administradores de la persona moral, encargando sus funciones temporalmente a un

interventor o interventores designados por la autoridad judicial. La intervención cesará

cuando los órganos de la emp resa sustituyan, conforme a sus estatutos, a las

personas que hayan cometido el hecho delictuoso y no podrá exceder de dos años.

Fuente oficial: consultar publicación

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