CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la sociedad
durante el tiempo que determine la autoridad ju dicial en la sentencia, la cual no podrá
exceder de dos años.
ARTÍCULO 74 .
Fuente oficial: consultar publicación
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