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CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 73

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La suspensión consistirá en la cesación de la actividad de la sociedad

durante el tiempo que determine la autoridad ju dicial en la sentencia, la cual no podrá

exceder de dos años.

ARTÍCULO 74 .

Fuente oficial: consultar publicación

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