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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 74

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad

social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas

en forma real o encubi erta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio

de la realización de los actos necesarios para la disolución o liquidación total. En el

caso de la disolución, la autoridad judicial designará en el mismo acto, liquidador que

procederá a c umplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona

moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las

disposiciones de ley sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y

de la entidad objeto de la liquidación.

TÍTULO CUARTO

APLICACIÓN DE LAS PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 75.

Fuente oficial: consultar publicación

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