Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 74
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La disolución consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad
social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas
en forma real o encubi erta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio
de la realización de los actos necesarios para la disolución o liquidación total. En el
caso de la disolución, la autoridad judicial designará en el mismo acto, liquidador que
procederá a c umplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona
moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las
disposiciones de ley sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y
de la entidad objeto de la liquidación.
TÍTULO CUARTO
APLICACIÓN DE LAS PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 75.
Fuente oficial: consultar publicación
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