Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA

Artículo 75

Ordenamiento: CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Juez fijará la pena o medida de seguridad que estime justa y la

individualizará dentro de los márgenes de punibilidad esta blecidos para cada conducta

típica y antijurídica, tomando como referencia su gravedad, así como el grado de

culpabilidad del sentenciado.

Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas

aplicables a las personas morales, se rán individualizadas tomando solamente en

consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.

La gravedad de la conducta típica y antijurídica será determinada:

24

I. Por el valor del bien jurídico y su grado de afectación en virtud de la magnitud

del daño causado o del peligro en que éste fue colocado;

II. La naturaleza dolosa o culposa de la conducta y los medios empleados;

III. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho; y,

IV. La forma y grado de intervención del sentenciado en la comis ión del delito, así

como la calidad de la víctima u ofendido.

El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el

sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la

posibilidad concreta de comporta rse de distinta manera y de respetar la norma jurídica

quebrantada, tomando en cuenta:

I. Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;

II. Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en

el momento de la comisión del hecho;

III. La edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales

del sentenciado;

IV. Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u

ofendido; y,

V. Las demás circunstancias especiales del sentenciado, vícti ma u ofendido,

siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.

Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en

cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.

Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada

de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.

Para los fines señalados en el presente artículo, se podrán tomar en consideración los

dictámenes periciales y otros medios de prueba.

(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).

ARTÍCULO 75 Bis .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 74Índice de la leyArt. 75 Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis