CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA
Artículo 75
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Juez fijará la pena o medida de seguridad que estime justa y la
individualizará dentro de los márgenes de punibilidad esta blecidos para cada conducta
típica y antijurídica, tomando como referencia su gravedad, así como el grado de
culpabilidad del sentenciado.
Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas
aplicables a las personas morales, se rán individualizadas tomando solamente en
consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica.
La gravedad de la conducta típica y antijurídica será determinada:
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I. Por el valor del bien jurídico y su grado de afectación en virtud de la magnitud
del daño causado o del peligro en que éste fue colocado;
II. La naturaleza dolosa o culposa de la conducta y los medios empleados;
III. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho; y,
IV. La forma y grado de intervención del sentenciado en la comis ión del delito, así
como la calidad de la víctima u ofendido.
El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el
sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y características del hecho, la
posibilidad concreta de comporta rse de distinta manera y de respetar la norma jurídica
quebrantada, tomando en cuenta:
I. Los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado;
II. Las condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en
el momento de la comisión del hecho;
III. La edad, el nivel educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales
del sentenciado;
IV. Los vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u
ofendido; y,
V. Las demás circunstancias especiales del sentenciado, vícti ma u ofendido,
siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción.
Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en
cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y costumbres.
Si en un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada
de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad.
Para los fines señalados en el presente artículo, se podrán tomar en consideración los
dictámenes periciales y otros medios de prueba.
(Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en el 4).
ARTÍCULO 75 Bis .
Fuente oficial: consultar publicación
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