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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 75 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo

intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano

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jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que

le correspondería conforme a este código, siempre que no se trate de un delito grave.

Si no se trata de un delito grave y el imputado confiesa espontánea, lisa y llanamente

los hechos que se le imputan, el juzgador podrá reducir hasta en un tercio la pena que

le correspondería conforme a este Código. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de

julio de 2014 y publicado en el

fecha 30 de julio de 2014).

Para los efectos de este artículo, el juez sólo podrá aplicar una sola de las reduc ciones

anteriormente señaladas.

La sentencia que reduzca la pena en los términos del primero y segundo párrafo de

este artículo, deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente, para que

surta efectos. Entretanto, la pena se entenderá impuesta sin la reducción autorizada

por este artículo.

Cuando se trate de pu nibilidad alternativa, el juzgador podrá imponer, motivando su

resolución, la sanción privativa de la libertad cuando ello sea ineludible a los fines de

justicia, prevención general y prevención especial.

(Adic. Según Dec. 648 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 119 de

03 de octubre de 2007).

ARTÍCULO 76.

Fuente oficial: consultar publicación

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