Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 75 Bis
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo
intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano
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jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que
le correspondería conforme a este código, siempre que no se trate de un delito grave.
Si no se trata de un delito grave y el imputado confiesa espontánea, lisa y llanamente
los hechos que se le imputan, el juzgador podrá reducir hasta en un tercio la pena que
le correspondería conforme a este Código. (Ref. Según Decreto 160, de fecha 30 de
julio de 2014 y publicado en el
fecha 30 de julio de 2014).
Para los efectos de este artículo, el juez sólo podrá aplicar una sola de las reduc ciones
anteriormente señaladas.
La sentencia que reduzca la pena en los términos del primero y segundo párrafo de
este artículo, deberá ser confirmada por el tribunal de alzada correspondiente, para que
surta efectos. Entretanto, la pena se entenderá impuesta sin la reducción autorizada
por este artículo.
Cuando se trate de pu nibilidad alternativa, el juzgador podrá imponer, motivando su
resolución, la sanción privativa de la libertad cuando ello sea ineludible a los fines de
justicia, prevención general y prevención especial.
(Adic. Según Dec. 648 de 27 de septiembre de 2007, publicado en el P.O. No. 119 de
03 de octubre de 2007).
ARTÍCULO 76.
Fuente oficial: consultar publicación
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