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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 76

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su

persona o por senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario e

irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez, de oficio o

a petición de parte motivando su resolución podrá prescindir de ella o substituirla por

una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez

se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

Lo anterior sólo será aplicable en los casos en que a juicio del juez el delito cometido

no revista gravedad.

ARTÍCULO 77.

Fuente oficial: consultar publicación

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