Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 76
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su
persona o por senilidad o precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario e
irracional la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juez, de oficio o
a petición de parte motivando su resolución podrá prescindir de ella o substituirla por
una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez
se apoyará siempre en dictámenes de peritos.
Lo anterior sólo será aplicable en los casos en que a juicio del juez el delito cometido
no revista gravedad.
ARTÍCULO 77.
Fuente oficial: consultar publicación
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