Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 77
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el
juzgador deberá tomar conocimiento directo del agente, de las consecuencias e
impacto del delito en la víctima y de las circunstancias del hecho, y en su caso,
requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del activo y los
demás elementos conducentes.
Asimismo, el Juez podrá requerir dictámenes de piscología victimal.
(Ref. según Dec. 515, publicado en el
26
ARTÍCULO 78.
Fuente oficial: consultar publicación
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