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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 77

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el

juzgador deberá tomar conocimiento directo del agente, de las consecuencias e

impacto del delito en la víctima y de las circunstancias del hecho, y en su caso,

requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del activo y los

demás elementos conducentes.

Asimismo, el Juez podrá requerir dictámenes de piscología victimal.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

26

ARTÍCULO 78.

Fuente oficial: consultar publicación

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